Crucitas: llegó el momento de corregir

Por: Alejandro Arauz

Artículo 6º.- Se declara de utilidad pública toda la actividad minera, tanto en los trabajos de exploración, como en los de explotación. Tendrán el mismo carácter la concentración, beneficio, transformación, transporte de sustancias minerales y los terrenos de propiedad particular o estatal necesarios para estos fines. (Código de Minería de Costa Rica, 1982) Leer más